PLAN DE AUTOCONTROL SANITARIO SIMPLIFICADO
(para establecimientos de pequeña capacidad)
- Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar animal.
Este Reglamento exige que hasta los establecimientos más pequeños deben tener implantados autocontroles sanitarios basados en los principios del sistema de Análisis de Peligro y Puntos de Control Críticos (APPCC); son menos rígidos estos requisitos, pero no desaparecen, para:
Ø Establecimientos de venta directa al consumidor
Ø Establecimientos de comidas preparadas
¿Qué exige un sistema simplificado de Autocontrol sanitario?
- Información acerca del establecimiento
- Planes Generales de Higiene: documentación explicativa de cada uno de sus apartados:
ü Plan de Formación de manipuladores
ü Plan de Control de agua
ü Plan de Control de agua
ü Plan de Control de Temperaturas
ü Plan de Limpieza y desinfección
ü Plan de Control de plagas
ü Plan de Eliminación de residuos
ü Plan de Mantenimiento
- · Guía de Pautas genéricas de obligado cumplimiento de cada sector
- · Material de la formación impartida al personal
- · Fichas de Registro
ü Diaria
ü Mensual
ü Anual
- · Hoja de Registro de incidencias
- · Facturas y Albaranes: serán conservados al menos 1 año.


